{"id":65,"date":"2023-03-18T16:16:47","date_gmt":"2023-03-18T16:16:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fedojdata.com\/?page_id=65"},"modified":"2026-02-11T20:00:54","modified_gmt":"2026-02-12T00:00:54","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div class=\"et_pb_section_0 et_pb_section et_section_regular et_block_section\"><div class=\"et_pb_row_0 et_pb_row et_block_row\"><div class=\"et_pb_column_0 et_pb_column et_pb_column_4_4 et-last-child et_block_column et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough\"><div class=\"et_pb_text_0 et_pb_text et_pb_bg_layout_light et_pb_module et_block_module\"><div class=\"et_pb_text_inner\"><h1>Estatutos<\/h1>\n<\/div><\/div><div class=\"et_pb_text_1 et_pb_text et_pb_bg_layout_light et_pb_module et_block_module\"><div class=\"et_pb_text_inner\"><p><strong>CAPITULO I<\/strong><span><\/p>\n<p><\/span><strong>NOMBRE- DOMICILIO- DURACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<strong>Art. 1:<\/strong> La Federaci\u00f3n Dominicana de Juego de <em>Damas<\/em> o Tablero, Inc., tiene por jurisdicci\u00f3n todo el territorio nacional y aquellos lugares que en el orden internacional se organicen asociaciones de nuestra disciplina deportiva, las cuales deben estar debida e institucionalmente reconocida por nuestra FEDOJDATA.<span><br \/><\/span>Su duraci\u00f3n ha sido establecida por tiempo indefinido y su domicilio es el Club F\u00e9lix Benjam\u00edn Marte, ubicado entre las calles Anselmo Copello, esq. Av. Circunvalaci\u00f3n, edificio 17, Apto. 1-1, Santiago, Rep. Dom.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 2: La Fedojdata fue fundada el 31 de enero del 1999, y es una instituci\u00f3n totalmente deportiva\/ cultural y sin fines de lucro.<span><br \/><\/span>Ac\u00e1pite A: En lo adelante y para los fines de los presentes estatutos la mencionada instituci\u00f3n se denominar\u00e1 por la siguiente sigla Fedojdata.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA FINALIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 3: La Fedojdata tiene por finalidad lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Aglutinar, organizar y dirigir las actividades inherentes con relaci\u00f3n al Juego de Damas en todo el Territorio Nacional, bajo los principios y normas establecidas en los presentes estatutos.<\/li>\n<li>b) Organizar y legalizar las asociaciones miembros en todo el pa\u00eds.<\/li>\n<li>c) Regular en todos sus aspectos el desarrollo del Juego de Damas y responsabilizarse de sus actos como entidad.<\/li>\n<li>d) Trabajar mancomunadamente con nuestras asociaciones miembros, as\u00ed como con el movimiento deportivo en la proporci\u00f3n y disfunci\u00f3n de la filosof\u00eda ol\u00edmpica, en sentido general, sin conexi\u00f3n de ning\u00fan tipo, ni pol\u00edtico, ni religioso, ni racial, con el debito respeto a la libertad de pensamiento.<\/li>\n<li>e) Incentivar la disciplina del Juego de Damas por medio de la pr\u00e1ctica sana, solidaridad y superaci\u00f3n institucional de todos nuestros miembros.<\/li>\n<li>f) Legalizar y organizar institucionalmente el desarrollo y funcionamiento de todas las categor\u00edas existentes, en los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y burocr\u00e1tico administrativo deportivo.<\/li>\n<li>g) Mantener relaciones de cooperaci\u00f3n e intercambios deportivos con aquella federaci\u00f3n donde se practique el Juego de Damas Internacionales y que los mismos sean miembros de la Federaci\u00f3n Mundial de Juego de Damas (FMJD).<\/li>\n<li>h) Propugnar porque las asociaciones miembros practiquen el juego limpio y la buena deportividad.<\/li>\n<li>i) Ense\u00f1ar que el deporte se juega por gusto y por placer y no para lucrarse y que la devoci\u00f3n a la pr\u00e1ctica deportiva encontrar\u00e1s su recompensa en ella misma.<\/li>\n<li>j) Profesar y propagar el deporte y la cultura popular, pues la misma representa los valores y esencias m\u00e1s sanas y progresistas de nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MIEMBROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 4: Son miembros de la Fedojdata:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Las asociaciones establecidas en todo el pa\u00eds y que las mismas hayan sido elegidas democr\u00e1ticamente y est\u00e9n reconocidas por la Federaci\u00f3n. Para ser valida cualquier elecci\u00f3n de asociaci\u00f3n debe haber un representante de la Fedojdata, el cual avale la legalidad de la misma.<\/li>\n<li>b) Se calificar\u00e1 de miembro activo a toda Asociaci\u00f3n que cumpla de manera cabal con todos los requisitos org\u00e1nicos \u2013 institucionales de la FEDOJDATA; de igual manera, miembro pasivo aquella asociaci\u00f3n que fallare de manera significativa con los requisitos establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 5: Para ser reconocido miembro de Fedojdata se necesita:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Ser reconocida como tal por la Fedojdata.<\/li>\n<li>b) Haber hecho elecciones libres y por clubes afiliados y que estos est\u00e9n reconocidos por la entidad electa.<\/li>\n<li>c) Poseer estatutos propios y la lista de todos los clubes o instituciones deportivas que las integren.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 6: La calidad de miembros de Fedojdata se pierde<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando la asociaci\u00f3n se le vence el plazo por el cual fue elegida.<\/li>\n<li>b) Al momento de renuncia del presidente, el secretario y del tesorero.<\/li>\n<li>c) Al no participar en las elecciones anteriores de la Fedojdata.<\/li>\n<li>d) Por violaciones a sus propios estatutos, comprobado por la Fedojdata.<\/li>\n<li>e) Por ser acusado de malversaci\u00f3n de fondos u otros delitos que ri\u00f1an con las buenas costumbres y que sean condenados por los tribunales de la Republica.<\/li>\n<li>f) Por incumplimiento o cualquiera resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Fedojdata.<\/li>\n<li>g) Por decisi\u00f3n de la asamblea general, a solicitud del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ac\u00e1pite B: La asamblea podr\u00e1 aplicar las siguientes sanciones<\/strong>:<span><br \/><\/span>Amonestaci\u00f3n, destituci\u00f3n, expulsi\u00f3n.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 7: Son obligaciones de los miembros de la Fedojdata, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Mantener el debido, respeto y consideraci\u00f3n hacia el Comit\u00e9 Ejecutivo y las Federaciones hermanas, as\u00ed como a sus compa\u00f1eros de faenas.<\/li>\n<li>b) Sostener incansablemente la mejor imagen y prestigio de la disciplina por el cual trabaja y difundir la filosof\u00eda de esta.<\/li>\n<li>c) Mantener en buen estado los bienes y el patrimonio de la entidad.<\/li>\n<li>d) Establecer las normas de moralidad y honestidad p\u00fablica interna.<\/li>\n<li>e) Ser ejemplo para las dem\u00e1s instituciones hermanas, miembros y para toda la comunidad de nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<li>f) Por el buen nombre de nuestra instituci\u00f3n se considera como perjudicial, la formaci\u00f3n de grupos que inciten la divisi\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>g) Acatar y respetar estos estatutos y reglamentos, adem\u00e1s las decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>h) Realizar por lo menos un torneo al a\u00f1o, en el tablero de 20 fichas, para escoger la selecci\u00f3n representativa de la Asociaci\u00f3n, ante cualquier evento organizado por la FEDOJDATA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ELECCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 8:<\/strong> La Fedojdata celebrar\u00e1 elecciones cada cuatro (4) a\u00f1os, en las dos primeras semanas del mes de marzo del a\u00f1o eleccionario, en una asamblea general ordinaria y al mismo tiempo eleccionaria, donde se elegir\u00e1 el Comit\u00e9 Ejecutivo para el siguiente periodo, en a\u00f1os nones.<\/p>\n<p><strong>Art. 9: La reglamentaci\u00f3n general de las elecciones es la siguiente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) La directiva actual, en asamblea con todos sus miembros se reunir\u00e1n y acordar\u00e1n hacer una comisi\u00f3n electoral, la cual se encargar\u00e1 de hacer y supervisar las elecciones. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un miembro del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico, un miembro de <strong>ACD o ACDS,<\/strong> un miembro de la Federaci\u00f3n de Uniones Deportivas u otras instituciones deportivas.<\/li>\n<li>b) La Fedojdata tambi\u00e9n convocar\u00e1 p\u00fablicamente y por escrito, a todos sus miembros, en un plazo no menor de treinta d\u00edas. La publicaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de notas de prensa y publicada en la prensa escrita.<\/li>\n<li>c) Una vez celebradas las elecciones, la juramentaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del representante del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Dominicano, al t\u00e9rmino de las mismas.<\/li>\n<li>d) Las elecciones se har\u00e1n por medio de planchas y \u00e9stas estar avaladas por lo menos por tres miembros, presentar un programa de trabajo y estar firmada por todos los componentes en los cargos. Ning\u00fan miembro de Fedojdata podr\u00e1 avalar m\u00e1s de una plancha.<\/li>\n<li>e) Tendr\u00e1n derecho al voto aquellos miembros que est\u00e1n debidamente acreditado (carta firmada y sellada) por la instituci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y que a la hora de votar est\u00e9 reconocida por la Fedojdata..<\/li>\n<li>f) Las elecciones se celebrar\u00e1n por votos directo y secreto.<\/li>\n<li>g) Una cantidad de once (11) puestos conformaran la directiva, siendo estos los siguientes: un presidente, cuatro vicepresidentes, un secretario, un co-secretario, un tesorero y tres vocales, los cuales desempe\u00f1aran a organizaci\u00f3n, relaciones p\u00fablicas y actas y correspondencias.<\/li>\n<li>h) Ser\u00e1 v\u00e1lida la presencia del 60% de los miembros para la primera convocatoria a las elecciones; de no reunirse el qu\u00f3rum reglamentario, se efectuar\u00e1, 30 minutos despu\u00e9s, una segunda convocatoria con el 51% de los presentes. De no resultar as\u00ed se convocar\u00e1 30 d\u00edas despu\u00e9s para la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span><br \/><\/span><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 10:<\/strong> La FEDOJDATA estar\u00e1 regida por dos (2) clases de asambleas: la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria.<span><br \/><\/span>Ac\u00e1pite C: La Asamblea General Ordinaria es aquella en la cual participan todos sus miembros y se celebrar\u00e1 cada a\u00f1o, en la segunda semana del mes de marzo, en la que se recibir\u00e1 el informe del presidente, para darle su aprobaci\u00f3n o rechazo.<span><br \/><\/span>Art. 11: La Asamblea General Extraordinaria podr\u00e1 ser convocada en cualquier momento, cuantas veces sea necesario para tratar asuntos especiales o urgentes, debi\u00e9ndose poner en la convocatoria la agenda del d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art. 12:<\/strong> La Asamblea General Extraordinaria podr\u00e1 ser convocada exclusivamente:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Por la Fedojdata, siempre que se cuente con los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>A petici\u00f3n del 25% de los miembros, siempre por escrito, con la agenda y firma de los miembros del por ciento requerido. Con estos requisitos la directiva est\u00e1 obligada a fijar la fecha de la misma, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li>1) Que sea indispensable tratar alg\u00fan asunto que por su importancia sea inaplazable su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>2) Que se proponga modificar o revisar los presentes estatutos.<\/li>\n<li>3) Para la disoluci\u00f3n y \/o liquidaci\u00f3n de la Fedojdata.<\/li>\n<li>4) El qu\u00f3rum para tomar cualquier decisi\u00f3n en la Asamblea General Extraordinaria, ser\u00e1 de un 60% en la primera convocatoria; la segunda convocatoria se har\u00e1 el 51% de los miembros presentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 13:<\/strong> En las Asambleas Extraordinarias a celebrarse con fines deliberativos, el Comit\u00e9 Ejecutivo la FEDOJDATA participara con voz y voto, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 14: La Asamblea General podr\u00e1 ser ordinaria o Extraordinaria y ser\u00e1 dirigida por el presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo o en su defecto por el vicepresidente, designado en caso de ausencia del presidente.<span><\/p>\n<p><\/span>Ac\u00e1pite d: El presidente de Fedojdata solamente podr\u00e1 ser sustituido por uno de los tres vicepresidentes del Comit\u00e9 Ejecutivo existente en el pa\u00eds y \u00e9ste ser\u00e1 nombrado en com\u00fan acuerdo de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art. 15:<\/strong> Son derechos de los miembros de la FEDOJDATA:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Participar en las actividades que se realicen.<\/li>\n<li>b) Participar con voz y voto en las asambleas.<\/li>\n<li>c) Ser informado de todas la actividades a realizarse.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 16: La Comisi\u00f3n de Control y Disciplina ser\u00e1 la responsable de los siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Estudiar, investigar, tratar y determinar las medidas correctivas, ante cualquier situaci\u00f3n que atente contra el buen desenvolvimiento de nuestra organizaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>b) Estar\u00e1 integrada por tres (3) personas, elegidas por la direcci\u00f3n en pleno, los cuales son un presidente y asistido de dos (2) fiscales.<\/li>\n<li>c) Las sanciones que la comisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho de aplicar son las siguientes: Amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y expulsi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La apelaci\u00f3n a cualquier medida se har\u00e1 ante el Comit\u00e9 Ejecutivo, quien resoluta de manera definitiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ac\u00e1pite A:<\/strong> Ning\u00fan miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 ser miembro de la Comisi\u00f3n de control y Disciplina.<span><\/p>\n<p><\/span>Ac\u00e1pite B: Las sanciones ser\u00e1n aplicadas de acuerdo al impacto o efecto de la inconducta en cuesti\u00f3n, con medidas benignas de amonestaci\u00f3n, como tambi\u00e9n de expulsi\u00f3n, entre las cuales est\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Perder el derecho a participar de cualquier evento de Fedojdata, durante 3, 6, 9 o 12 meses.<\/li>\n<li>perder el derecho a participar de cualquier evento de Fedojdata, durante 18 a 24 meses.<\/li>\n<li>suspensi\u00f3n de un evento especifico.<\/li>\n<li>no poder estar presente en uno, dos, tres, etc., eventos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>suspendido de un evento y poder permanecer en el lugar de juego, y suspendido de un evento y no poder permanecer en el lugar de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span><br \/><\/span><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL JUEGO DE DAMAS ESCOLAR<\/strong><\/p>\n<p><span><br \/><\/span><strong>Art. 17:<\/strong> El progreso de toda disciplina deportiva en termino de crecimiento, desarrollo y buena calificaci\u00f3n y especialmente de la nuestra por su car\u00e1cter cient\u00edfico, descansa en el trabajo organizado, programado y bien dirigido, teniendo como sujetos y objetos de la educaci\u00f3n sistem\u00e1tica que se requiere, los sectores humanos que corresponden a las categor\u00edas deportivas infantil, cadete y juvenil, las cuales se contemplan en nuestra instituci\u00f3n como materia prima fundamental.<span><br \/><\/span>Es por ello que estaremos en contactos con todos los centros de educaci\u00f3n posibles, con la finalidad expresa de relacionar a los ni\u00f1os y j\u00f3venes estudiantes de los mismos, a esta maravillosa disciplina deportiva. Estamos convenidos que con un apoyo solidario tanto del sector estatal, que es a quien le corresponde, como del sector privado-empresarial, este plan se har\u00e1 realidad.<span><\/p>\n<p><\/span><\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CATEGOR\u00cdAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 18:<\/strong> El derecho de participar en cualquier evento de categor\u00eda menores, no abierto, organizado por Fedojdata, le obliga a declarar su edad espec\u00edfica, por lo que las categor\u00edas deportivas estar\u00e1n regidas por las siguientes edades a saber:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Categor\u00eda infantil o cadete, hasta los 13 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Categor\u00eda juvenil de 14 hasta 19 a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Categor\u00eda superior, mayor de 19 a\u00f1os<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ac\u00e1pite A:<\/strong> Las clasificaciones se har\u00e1n por el a\u00f1o calendario, del 1ro de enero del 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<span><\/p>\n<p><\/span><\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 19:<\/strong> Las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1n ser convocadas por el secretario, previo mandato del presidente, en d\u00edas h\u00e1biles para los miembros.<\/p>\n<p><strong>Art. 20:<\/strong> Las ausencias definitivas o largas de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo se suplir\u00e1n por designaci\u00f3n de \u00e9ste organismo, sujeta a la ratificaci\u00f3n de la Asamblea, la cual ser\u00e1 convocada para tales fines en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, despu\u00e9s de la designaci\u00f3n correspondiente.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 21: Las facultades y obligaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentaciones, as\u00ed como los acuerdos y resoluciones que sean tomadas por la FEDOJDATA.<\/li>\n<li>b) Propagar, difundir y hacer que la disciplina del juego de Damas Internacionales se practique en todos los clubes, escuelas y colegios en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>c) Orientar, dirigir y organizar torneos correspondientes a cada una de las categor\u00edas que est\u00e1n establecidas en nuestros estatutos y que son los mismos que dicta la Federaci\u00f3n Mundial de Juego de Damas Internacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art. 22: Son facultades y atribuciones del presidente<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Representar a la Fedojdata con plenas facultades en todos los actos que se le inviten y presidir las reuniones y asambleas.<\/li>\n<li>b) Llamar a reuniones el Comit\u00e9 Ejecutivo cuando lo considere de lugar y conceder el uso de la palabra y someter a votaci\u00f3n los asuntos discutidos en las mismas.<\/li>\n<li>c) Ejercer el voto de calidad o de desempate en las reuniones y asambleas, excepto en las asambleas eleccionarias.<\/li>\n<li>d) Presidir las asambleas y reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, ser moderador de la misma y someter a votaci\u00f3n los puntos tratados.<\/li>\n<li>e) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y Correspondencias.<\/li>\n<li>f) Administrar, conjuntamente con el tesorero y autorizar los documentos de tesorer\u00eda relativos a los ingresos y egresos.<\/li>\n<li>g) Hacer cumplir las disposiciones adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo y por las Asambleas.<\/li>\n<li>h) Asumir, conjuntamente con el secretario, la representaci\u00f3n en la justicia.<\/li>\n<li>i) Respetar y hacer respetar los estatutos y reglamentos de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 23: Son facultades y atribuciones de los cuatro (4) vicepresidentes<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Representar al presidente en asuntos espec\u00edficos que le sean asignados.<\/li>\n<li>b) En caso de renuncia, enfermedad o muerte, asumir las funciones de presidente.<\/li>\n<li>c) Los vicepresidentes ser\u00e1n representantes de las zonas Sur, Este, Distrito Nacional y New York.<\/li>\n<li>d) En caso de renuncia irrevocable o de destituci\u00f3n del presidente se convocar\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo donde por medio de consulta de \u00e9stos, el renunciante solamente podr\u00e1 ser sustituido por uno de los tres (3) vicepresidentes existentes en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/li>\n<li>e) Al ser sustituido el presidente, la vacante existente en el Distrito o cualquier otra Provincia ser\u00e1 suplida por un miembro que sea sugerido en una asamblea extraordinaria. En caso de existir m\u00e1s de uno, en dicha zona entonces se llevar\u00e1 a consenso, en el seno del comit\u00e9 ejecutivo, para elegir un candidato a la vice vacante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 24: Son facultades y Atribuciones del Secretario.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Levantar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo y de las Asambleas.<\/li>\n<li>b) Despachar las correspondencias.<\/li>\n<li>c) Firmar las correspondencias en uni\u00f3n del presidente o quien haga las funciones de \u00e9ste, al igual que las actas de las reuniones y asambleas.<\/li>\n<li>d) Convocar las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, previo acuerdo con el presidente.<\/li>\n<li>e) Leer al final de las reuniones y asambleas las resoluciones tomadas, leer el acta completa en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 25: Son Atribuciones y facultades del Co-Secretario.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Asistir al secretario en sus faltas u otras asignaciones que sean necesario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span><br \/><\/span><strong>Art. 26: Son Atribuciones y Facultades del Tesorero.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Llevar el libro de contabilidad y el control de los bienes de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Autorizar y firmar, conjuntamente con el presidente las erogaciones.<\/li>\n<li>c) Promover actividades con la finalidad de recabar fondos.<\/li>\n<li>d) Rendir un informe mensual con respecto de los ingresos y egresos de la misma. Adem\u00e1s, explicar la forma de c\u00f3mo se ha gastado \u00e9stos, en cualquier momento que los solicite alg\u00fan miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Art. 27: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de Organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Tener un control total de toda la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Tener un listado organizado de todos los miembros, con los datos requeridos y la ubicaci\u00f3n (direcci\u00f3n de todos nuestros miembros y dirigentes).<\/li>\n<li>c) Programar, conjuntamente con los dem\u00e1s departamentos, actividades que aumenten el n\u00famero de miembros.<\/li>\n<li>d) Organizar y llevar los record (archivar) cronol\u00f3gicamente de los eventos realizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Art. 28: Son Atribuciones y Facultades del Relacionador P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Proveer y expandir las noticias relacionadas con los eventos por realizar como una forma de dar a conocer los pormenores de nuestra disciplina.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Art. 29: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de Acta y Correspondencias.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Recibir y organizar las correspondencias enviadas y recibidas en nuestro organismo.<\/li>\n<li>b) Enterar al presidente y al Secretario de la entrada y salida de las correspondencias.<\/li>\n<li>c) Distribuir las correspondencias y notas de prensa a los diversos medios de comunicaci\u00f3n, de las actividades y eventos que se celebren.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DE LA FEDOJDATA.<\/strong><\/p>\n<p><span><br \/><\/span><strong>Art. 30: La FEDOJDATA deber\u00e1 tener los siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>a) Una mascota de registros donde se anotaron los nombres de las instituciones y miembros en sentido general, as\u00ed como de sus representantes permanentes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo y las Asambleas Generales.<\/li>\n<li>b) Una mascota de inventarios, donde se anotar\u00e1n todos los bienes muebles e inmuebles, una mascota de actas y todos los libros auxiliares que fueren necesarios, previstos o no por los presentes estatutos.<\/li>\n<li>c) Un sello en forma de pir\u00e1mide, con un tablero en el centro, que deber\u00e1 emplearse en todas las correspondencias, actas y documentos pertinentes, el cual dir\u00e1 lo siguiente: Federaci\u00f3n Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc.<\/li>\n<li>d) El logo de identificaci\u00f3n de Fedojdata son un (1) tablero dibujado a la derecha de la hoja en la parte de arriba y una bandera dominicana dibujada a la izquierda, tambi\u00e9n en la parte de arriba. En el medio, el nombre de la Federaci\u00f3n Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span><br \/><\/span><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL JURAMENTO DE LA FEDOJDATA SER\u00c1 EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 31:<\/strong>\u00abJura por tu honor, defender la disciplina del Juego de Damas o Tablero, y hacer lo que est\u00e9 a tu alcance por el desarrollo del mismo y de nuestra federaci\u00f3n, de nuestra juventud, de nuestras asociaciones y nuestro pueblo. Si as\u00ed lo hicieres, que la patria te lo reconozca, si no que el pueblo dominicano te condene por tus actos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art. 32:<\/strong> El ejercicio de cuatro (4) a\u00f1os de Fedojdata comprender\u00e1 desde la toma de posesi\u00f3n que siempre deber\u00e1 ser en el mes de marzo de los a\u00f1os nones.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 33: Los resultados econ\u00f3micos que se obtuvieron formaran parte del patrimonio de Fedojdata, que quedaran siempre en efecto a los l\u00edmites prescritos y ninguno de los miembros tendr\u00e1n derecho al haber social, puesto que no se persigue fin lucrativo.<span><\/p>\n<p><\/span>Art. 34: Fedojdata s\u00f3lo podr\u00e1 ser disuelta con el voto un\u00e1nime de ls asociaciones que la integran, y en tal caso sus fondos, despu\u00e9s de liquidadas las cuentas pendientes, ser\u00e1n donados a la entidad deportiva o ben\u00e9fica que determine la asamblea que acuerde la disoluci\u00f3n o don\u00e1ndolo al estado dominicano.<\/p>\n<p><strong>Art. 35:<\/strong> Para modificar o reformar estos estatutos es necesario\u00a0 una convocatoria de la asamblea general, el Comit\u00e9 Ejecutivo o la mitad m\u00e1s uno de las Asociaciones que la integren, en un per\u00edodo de 10 a\u00f1os, partiendo del a\u00f1o 2009.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-65","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/65","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/65\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":817,"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/65\/revisions\/817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fedojdata.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}