Estatutos

CAPITULO I

NOMBRE- DOMICILIO- DURACIÓN

  Art. 1: La Federación Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc., tiene por jurisdicción todo el territorio nacional y aquellos lugares que en el orden internacional se organicen asociaciones de nuestra disciplina deportiva, las cuales deben estar debida e institucionalmente reconocida por nuestra FEDOJDATA.
Su duración ha sido establecida por tiempo indefinido y su domicilio es el Club Félix Benjamín Marte, ubicado entre las calles Anselmo Copello, esq. Av. Circunvalación, edificio 17, Apto. 1-1, Santiago, Rep. Dom.

Art. 2: La Fedojdata fue fundada el 31 de enero del 1999, y es una institución totalmente deportiva/ cultural y sin fines de lucro.
Acápite A: En lo adelante y para los fines de los presentes estatutos la mencionada institución se denominará por la siguiente sigla Fedojdata.

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD

Art. 3: La Fedojdata tiene por finalidad lo siguiente:

  • a) Aglutinar, organizar y dirigir las actividades inherentes con relación al Juego de Damas en todo el Territorio Nacional, bajo los principios y normas establecidas en los presentes estatutos.
  • b) Organizar y legalizar las asociaciones miembros en todo el país.
  • c) Regular en todos sus aspectos el desarrollo del Juego de Damas y responsabilizarse de sus actos como entidad.
  • d) Trabajar mancomunadamente con nuestras asociaciones miembros, así como con el movimiento deportivo en la proporción y disfunción de la filosofía olímpica, en sentido general, sin conexión de ningún tipo, ni político, ni religioso, ni racial, con el debito respeto a la libertad de pensamiento.
  • e) Incentivar la disciplina del Juego de Damas por medio de la práctica sana, solidaridad y superación institucional de todos nuestros miembros.
  • f) Legalizar y organizar institucionalmente el desarrollo y funcionamiento de todas las categorías existentes, en los aspectos técnicos, operativos y burocrático administrativo deportivo.
  • g) Mantener relaciones de cooperación e intercambios deportivos con aquella federación donde se practique el Juego de Damas Internacionales y que los mismos sean miembros de la Federación Mundial de Juego de Damas (FMJD).
  • h) Propugnar porque las asociaciones miembros practiquen el juego limpio y la buena deportividad.
  • i) Enseñar que el deporte se juega por gusto y por placer y no para lucrarse y que la devoción a la práctica deportiva encontrarás su recompensa en ella misma.
  • j) Profesar y propagar el deporte y la cultura popular, pues la misma representa los valores y esencias más sanas y progresistas de nuestro país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 4: Son miembros de la Fedojdata:

  • a) Las asociaciones establecidas en todo el país y que las mismas hayan sido elegidas democráticamente y estén reconocidas por la Federación. Para ser valida cualquier elección de asociación debe haber un representante de la Fedojdata, el cual avale la legalidad de la misma.
  • b) Se calificará de miembro activo a toda Asociación que cumpla de manera cabal con todos los requisitos orgánicos – institucionales de la FEDOJDATA; de igual manera, miembro pasivo aquella asociación que fallare de manera significativa con los requisitos establecidos.

Art. 5: Para ser reconocido miembro de Fedojdata se necesita:

  • a) Ser reconocida como tal por la Fedojdata.
  • b) Haber hecho elecciones libres y por clubes afiliados y que estos estén reconocidos por la entidad electa.
  • c) Poseer estatutos propios y la lista de todos los clubes o instituciones deportivas que las integren.

Art. 6: La calidad de miembros de Fedojdata se pierde:

  • a) Cuando la asociación se le vence el plazo por el cual fue elegida.
  • b) Al momento de renuncia del presidente, el secretario y del tesorero.
  • c) Al no participar en las elecciones anteriores de la Fedojdata.
  • d) Por violaciones a sus propios estatutos, comprobado por la Fedojdata.
  • e) Por ser acusado de malversación de fondos u otros delitos que riñan con las buenas costumbres y que sean condenados por los tribunales de la Republica.
  • f) Por incumplimiento o cualquiera resolución del Comité Ejecutivo de la Fedojdata.
  • g) Por decisión de la asamblea general, a solicitud del Comité Ejecutivo.

Acápite B: La asamblea podrá aplicar las siguientes sanciones:
Amonestación, destitución, expulsión.

Art. 7: Son obligaciones de los miembros de la Fedojdata, las siguientes:

  • a) Mantener el debido, respeto y consideración hacia el Comité Ejecutivo y las Federaciones hermanas, así como a sus compañeros de faenas.
  • b) Sostener incansablemente la mejor imagen y prestigio de la disciplina por el cual trabaja y difundir la filosofía de esta.
  • c) Mantener en buen estado los bienes y el patrimonio de la entidad.
  • d) Establecer las normas de moralidad y honestidad pública interna.
  • e) Ser ejemplo para las demás instituciones hermanas, miembros y para toda la comunidad de nuestro país.
  • f) Por el buen nombre de nuestra institución se considera como perjudicial, la formación de grupos que inciten la división de esta.
  • g) Acatar y respetar estos estatutos y reglamentos, además las decisiones del Comité Ejecutivo.
  • h) Realizar por lo menos un torneo al año, en el tablero de 20 fichas, para escoger la selección representativa de la Asociación, ante cualquier evento organizado por la FEDOJDATA.

 

CAPITULO IV

DE LAS ELECCIONES

Art. 8: La Fedojdata celebrará elecciones cada cuatro (4) años, en las dos primeras semanas del mes de marzo del año eleccionario, en una asamblea general ordinaria y al mismo tiempo eleccionaria, donde se elegirá el Comité Ejecutivo para el siguiente periodo, en años nones.

Art. 9: La reglamentación general de las elecciones es la siguiente:

  • a) La directiva actual, en asamblea con todos sus miembros se reunirán y acordarán hacer una comisión electoral, la cual se encargará de hacer y supervisar las elecciones. Dicha comisión estará integrada por un miembro del Comité Olímpico, un miembro de ACD o ACDS, un miembro de la Federación de Uniones Deportivas u otras instituciones deportivas.
  • b) La Fedojdata también convocará públicamente y por escrito, a todos sus miembros, en un plazo no menor de treinta días. La publicación se hará por medio de notas de prensa y publicada en la prensa escrita.
  • c) Una vez celebradas las elecciones, la juramentación estará a cargo del representante del Comité Olímpico Dominicano, al término de las mismas.
  • d) Las elecciones se harán por medio de planchas y éstas estar avaladas por lo menos por tres miembros, presentar un programa de trabajo y estar firmada por todos los componentes en los cargos. Ningún miembro de Fedojdata podrá avalar más de una plancha.
  • e) Tendrán derecho al voto aquellos miembros que están debidamente acreditado (carta firmada y sellada) por la institución en cuestión, y que a la hora de votar esté reconocida por la Fedojdata..
  • f) Las elecciones se celebrarán por votos directo y secreto.
  • g) Una cantidad de once (11) puestos conformaran la directiva, siendo estos los siguientes: un presidente, cuatro vicepresidentes, un secretario, un co-secretario, un tesorero y tres vocales, los cuales desempeñaran a organización, relaciones públicas y actas y correspondencias.
  • h) Será válida la presencia del 60% de los miembros para la primera convocatoria a las elecciones; de no reunirse el quórum reglamentario, se efectuará, 30 minutos después, una segunda convocatoria con el 51% de los presentes. De no resultar así se convocará 30 días después para la celebración de nuevas elecciones.


CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 10: La FEDOJDATA estará regida por dos (2) clases de asambleas: la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria.
Acápite C: La Asamblea General Ordinaria es aquella en la cual participan todos sus miembros y se celebrará cada año, en la segunda semana del mes de marzo, en la que se recibirá el informe del presidente, para darle su aprobación o rechazo.
Art. 11: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento, cuantas veces sea necesario para tratar asuntos especiales o urgentes, debiéndose poner en la convocatoria la agenda del día.

Art. 12: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada exclusivamente:

  • a) Por la Fedojdata, siempre que se cuente con los siguientes requisitos:

A petición del 25% de los miembros, siempre por escrito, con la agenda y firma de los miembros del por ciento requerido. Con estos requisitos la directiva está obligada a fijar la fecha de la misma, en un plazo no mayor de 30 días.

  • 1) Que sea indispensable tratar algún asunto que por su importancia sea inaplazable su resolución.
  • 2) Que se proponga modificar o revisar los presentes estatutos.
  • 3) Para la disolución y /o liquidación de la Fedojdata.
  • 4) El quórum para tomar cualquier decisión en la Asamblea General Extraordinaria, será de un 60% en la primera convocatoria; la segunda convocatoria se hará el 51% de los miembros presentes.

Art. 13: En las Asambleas Extraordinarias a celebrarse con fines deliberativos, el Comité Ejecutivo la FEDOJDATA participara con voz y voto, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

Art. 14: La Asamblea General podrá ser ordinaria o Extraordinaria y será dirigida por el presidente del Comité Ejecutivo o en su defecto por el vicepresidente, designado en caso de ausencia del presidente.

Acápite d: El presidente de Fedojdata solamente podrá ser sustituido por uno de los tres vicepresidentes del Comité Ejecutivo existente en el país y éste será nombrado en común acuerdo de sus miembros.

Art. 15: Son derechos de los miembros de la FEDOJDATA:

  • a) Participar en las actividades que se realicen.
  • b) Participar con voz y voto en las asambleas.
  • c) Ser informado de todas la actividades a realizarse.

 

CAPITULO VI

DE LA DISCIPLINA

Art. 16: La Comisión de Control y Disciplina será la responsable de los siguientes:

  • a) Estudiar, investigar, tratar y determinar las medidas correctivas, ante cualquier situación que atente contra el buen desenvolvimiento de nuestra organización deportiva.
  • b) Estará integrada por tres (3) personas, elegidas por la dirección en pleno, los cuales son un presidente y asistido de dos (2) fiscales.
  • c) Las sanciones que la comisión tendrá derecho de aplicar son las siguientes: Amonestación, suspensión y expulsión.
  • d) La apelación a cualquier medida se hará ante el Comité Ejecutivo, quien resoluta de manera definitiva.

Acápite A: Ningún miembro del Comité Ejecutivo podrá ser miembro de la Comisión de control y Disciplina.

Acápite B: Las sanciones serán aplicadas de acuerdo al impacto o efecto de la inconducta en cuestión, con medidas benignas de amonestación, como también de expulsión, entre las cuales están:

  1. Perder el derecho a participar de cualquier evento de Fedojdata, durante 3, 6, 9 o 12 meses.
  2. perder el derecho a participar de cualquier evento de Fedojdata, durante 18 a 24 meses.
  3. suspensión de un evento especifico.
  4. no poder estar presente en uno, dos, tres, etc., eventos específicos.
  5. suspendido de un evento y poder permanecer en el lugar de juego, y suspendido de un evento y no poder permanecer en el lugar de juego.


CAPITULO VII

EL JUEGO DE DAMAS ESCOLAR


Art. 17: El progreso de toda disciplina deportiva en termino de crecimiento, desarrollo y buena calificación y especialmente de la nuestra por su carácter científico, descansa en el trabajo organizado, programado y bien dirigido, teniendo como sujetos y objetos de la educación sistemática que se requiere, los sectores humanos que corresponden a las categorías deportivas infantil, cadete y juvenil, las cuales se contemplan en nuestra institución como materia prima fundamental.
Es por ello que estaremos en contactos con todos los centros de educación posibles, con la finalidad expresa de relacionar a los niños y jóvenes estudiantes de los mismos, a esta maravillosa disciplina deportiva. Estamos convenidos que con un apoyo solidario tanto del sector estatal, que es a quien le corresponde, como del sector privado-empresarial, este plan se hará realidad.

CAPITULO VIII

DE LAS CATEGORÍAS.

Art. 18: El derecho de participar en cualquier evento de categoría menores, no abierto, organizado por Fedojdata, le obliga a declarar su edad específica, por lo que las categorías deportivas estarán regidas por las siguientes edades a saber:

  • a) Categoría infantil o cadete, hasta los 13 años.
  • b) Categoría juvenil de 14 hasta 19 años.
  • c) Categoría superior, mayor de 19 años

Acápite A: Las clasificaciones se harán por el año calendario, del 1ro de enero del 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO IX

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 19: Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán ser convocadas por el secretario, previo mandato del presidente, en días hábiles para los miembros.

Art. 20: Las ausencias definitivas o largas de los miembros del Comité Ejecutivo se suplirán por designación de éste organismo, sujeta a la ratificación de la Asamblea, la cual será convocada para tales fines en un plazo no mayor de treinta (30) días, después de la designación correspondiente.

Art. 21: Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:

  • a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentaciones, así como los acuerdos y resoluciones que sean tomadas por la FEDOJDATA.
  • b) Propagar, difundir y hacer que la disciplina del juego de Damas Internacionales se practique en todos los clubes, escuelas y colegios en todo el territorio nacional.
  • c) Orientar, dirigir y organizar torneos correspondientes a cada una de las categorías que están establecidas en nuestros estatutos y que son los mismos que dicta la Federación Mundial de Juego de Damas Internacionales.

 

CAPITULO X

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

 Art. 22: Son facultades y atribuciones del presidente

  • a) Representar a la Fedojdata con plenas facultades en todos los actos que se le inviten y presidir las reuniones y asambleas.
  • b) Llamar a reuniones el Comité Ejecutivo cuando lo considere de lugar y conceder el uso de la palabra y someter a votación los asuntos discutidos en las mismas.
  • c) Ejercer el voto de calidad o de desempate en las reuniones y asambleas, excepto en las asambleas eleccionarias.
  • d) Presidir las asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo, ser moderador de la misma y someter a votación los puntos tratados.
  • e) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y Correspondencias.
  • f) Administrar, conjuntamente con el tesorero y autorizar los documentos de tesorería relativos a los ingresos y egresos.
  • g) Hacer cumplir las disposiciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y por las Asambleas.
  • h) Asumir, conjuntamente con el secretario, la representación en la justicia.
  • i) Respetar y hacer respetar los estatutos y reglamentos de la institución.

Art. 23: Son facultades y atribuciones de los cuatro (4) vicepresidentes

  • a) Representar al presidente en asuntos específicos que le sean asignados.
  • b) En caso de renuncia, enfermedad o muerte, asumir las funciones de presidente.
  • c) Los vicepresidentes serán representantes de las zonas Sur, Este, Distrito Nacional y New York.
  • d) En caso de renuncia irrevocable o de destitución del presidente se convocará al Comité Ejecutivo donde por medio de consulta de éstos, el renunciante solamente podrá ser sustituido por uno de los tres (3) vicepresidentes existentes en la República Dominicana.
  • e) Al ser sustituido el presidente, la vacante existente en el Distrito o cualquier otra Provincia será suplida por un miembro que sea sugerido en una asamblea extraordinaria. En caso de existir más de uno, en dicha zona entonces se llevará a consenso, en el seno del comité ejecutivo, para elegir un candidato a la vice vacante.

Art. 24: Son facultades y Atribuciones del Secretario.

  • a) Levantar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas.
  • b) Despachar las correspondencias.
  • c) Firmar las correspondencias en unión del presidente o quien haga las funciones de éste, al igual que las actas de las reuniones y asambleas.
  • d) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, previo acuerdo con el presidente.
  • e) Leer al final de las reuniones y asambleas las resoluciones tomadas, leer el acta completa en la próxima reunión.

     Art. 25: Son Atribuciones y facultades del Co-Secretario.

  • a) Asistir al secretario en sus faltas u otras asignaciones que sean necesario.


Art. 26: Son Atribuciones y Facultades del Tesorero.

  • a) Llevar el libro de contabilidad y el control de los bienes de la institución.
  • b) Autorizar y firmar, conjuntamente con el presidente las erogaciones.
  • c) Promover actividades con la finalidad de recabar fondos.
  • d) Rendir un informe mensual con respecto de los ingresos y egresos de la misma. Además, explicar la forma de cómo se ha gastado éstos, en cualquier momento que los solicite algún miembro del Comité Ejecutivo.

    Art. 27: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de Organización.

  • a) Tener un control total de toda la organización.
  • b) Tener un listado organizado de todos los miembros, con los datos requeridos y la ubicación (dirección de todos nuestros miembros y dirigentes).
  • c) Programar, conjuntamente con los demás departamentos, actividades que aumenten el número de miembros.
  • d) Organizar y llevar los record (archivar) cronológicamente de los eventos realizados.

    Art. 28: Son Atribuciones y Facultades del Relacionador Público.

  • a) Proveer y expandir las noticias relacionadas con los eventos por realizar como una forma de dar a conocer los pormenores de nuestra disciplina.

    Art. 29: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de Acta y Correspondencias.

  • a) Recibir y organizar las correspondencias enviadas y recibidas en nuestro organismo.
  • b) Enterar al presidente y al Secretario de la entrada y salida de las correspondencias.
  • c) Distribuir las correspondencias y notas de prensa a los diversos medios de comunicación, de las actividades y eventos que se celebren.

 

CAPITULO XI

DEL PATRIMONIO DE LA FEDOJDATA.


Art. 30: La FEDOJDATA deberá tener los siguientes:

  • a) Una mascota de registros donde se anotaron los nombres de las instituciones y miembros en sentido general, así como de sus representantes permanentes ante el Comité Ejecutivo y las Asambleas Generales.
  • b) Una mascota de inventarios, donde se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles, una mascota de actas y todos los libros auxiliares que fueren necesarios, previstos o no por los presentes estatutos.
  • c) Un sello en forma de pirámide, con un tablero en el centro, que deberá emplearse en todas las correspondencias, actas y documentos pertinentes, el cual dirá lo siguiente: Federación Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc.
  • d) El logo de identificación de Fedojdata son un (1) tablero dibujado a la derecha de la hoja en la parte de arriba y una bandera dominicana dibujada a la izquierda, también en la parte de arriba. En el medio, el nombre de la Federación Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc.


CAPITULO XII

EL JURAMENTO DE LA FEDOJDATA SERÁ EL SIGUIENTE:

Art. 31:«Jura por tu honor, defender la disciplina del Juego de Damas o Tablero, y hacer lo que esté a tu alcance por el desarrollo del mismo y de nuestra federación, de nuestra juventud, de nuestras asociaciones y nuestro pueblo. Si así lo hicieres, que la patria te lo reconozca, si no que el pueblo dominicano te condene por tus actos».

Art. 32: El ejercicio de cuatro (4) años de Fedojdata comprenderá desde la toma de posesión que siempre deberá ser en el mes de marzo de los años nones.

Art. 33: Los resultados económicos que se obtuvieron formaran parte del patrimonio de Fedojdata, que quedaran siempre en efecto a los límites prescritos y ninguno de los miembros tendrán derecho al haber social, puesto que no se persigue fin lucrativo.

Art. 34: Fedojdata sólo podrá ser disuelta con el voto unánime de ls asociaciones que la integran, y en tal caso sus fondos, después de liquidadas las cuentas pendientes, serán donados a la entidad deportiva o benéfica que determine la asamblea que acuerde la disolución o donándolo al estado dominicano.

Art. 35: Para modificar o reformar estos estatutos es necesario  una convocatoria de la asamblea general, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de las Asociaciones que la integren, en un período de 10 años, partiendo del año 2009.